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Artículo 119 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) puede hacer las Normas Oficiales Mexicanas sobre cómo medir cosas, para que no te engañen al comprar o vender productos o servicios. Para eso, puede pedir ayuda al Centro Nacional de Metrología o a otros institutos especializados en mediciones. En algunos casos, puedes no usar los instrumentos de medición que esas normas exigen, pero solo si lo permite el Reglamento de esta Ley. Ese Reglamento también va a decir qué aparatos de medición son obligatorios y se publicará la lista en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico donde salen las leyes.

Texto oficial

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría, pudiendo auxiliarse del Centro Nacional de Metrología y, en su caso, de los Institutos Designados de Metrología, elaborar las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal que pretendan asegurar la equidad en las transacciones comerciales y prestaciones de servicios. Se puede eximir de utilizar los instrumentos para medir previstos en esas Normas Oficiales Mexicanas, en las transacciones comerciales o en la prestación de servicios que se efectúen en base a cantidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley. El Reglamento determinará las bases y reglas para que se publique en el Diario Oficial de la Federación aquellos instrumentos de medición específicos que resulten de uso obligatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.