Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 115 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los institutos de metrología (organismos que se encargan de hacer que las mediciones sean correctas y confiables) tienen que cumplir con varias obligaciones. Deben seguir los acuerdos internacionales sobre mediciones que les correspondan, y también cumplir con todas las leyes y reglamentos que apliquen a su trabajo. Además, tienen que desarrollar los patrones de medida que usa el país (como los "metros" o "kilos" oficiales) y representar a México en eventos internacionales de metrología. También deben ofrecer servicios para que las mediciones sean precisas, hacer investigación científica, y atender lo que les pida la Comisión o el Centro Nacional de Metrología.

Texto oficial

Artículo 115. Los entes públicos que sean reconocidos como Institutos Designados de Metrología, además de lo previsto por el Centro Nacional de Metrología en el acto de designación y lo contemplado en esta Ley y en su Reglamento, deberán: I. Dar cumplimiento a las acciones establecidas en los acuerdos, convenios y tratados internacionales dentro del alcance de su designación; II. Cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes o reglamentos y sujetarse a las demás disposiciones jurídicas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus actividades; III. Cumplir con los convenios y/o contratos derivados de los que sean parte; IV. Establecer y desarrollar los patrones nacionales de medida y materiales de referencia certificados que estén en su ámbito de competencia y que sean el origen de la trazabilidad de las mediciones en el país; V. Representar al país ante los organismos internacionales, en materia de metrología científica y legal, en el ámbito de sus competencias; VI. Prestar servicios metrológicos con trazabilidad a los patrones nacionales de medida, incluyendo la certificación de los materiales de referencia aplicables; VII. Realizar actividades de investigación en metrología y en materias afines, colaborar con otras organizaciones nacionales e internacionales de investigación científica y el desarrollo tecnológico en las materias de metrología de su incumbencia; VIII. Atender las solicitudes, observaciones y recomendaciones que realice la Comisión o el Centro Nacional de Metrología, y IX. Coordinarse con el Centro Nacional de Metrología en el desarrollo de aquellas actividades donde se requiera su participación. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 47 de 63 TÍTULO SEGUNDO METROLOGÍA LEGAL Capítulo I De los Principios de la Metrología Legal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.