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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva del Centro Nacional de Metrología, con el permiso de la Secretaría, va a pedir que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en una plataforma en línea (la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad) los pasos para nombrar a una dependencia del gobierno como Instituto Designado de Metrología. En ese proceso siempre se necesita que la dependencia que van a nombrar dé su visto bueno antes de hacerlo oficial.

Texto oficial

Artículo 114. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología, con el visto bueno de la Secretaría solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, del procedimiento para la designación de una entidad pública como Instituto Designado de Metrología. Ese procedimiento deberá prever que, en todo caso, será necesario contar con la aprobación previa de la entidad pública de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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