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Artículo 101 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando en México no exista un patrón oficial de medida para algo (como una unidad de peso o longitud), el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados pueden permitir que se usen patrones de medida de otros países o internacionales. Esto se hace siguiendo las reglas del Reglamento de esta Ley. Además, estos permisos se deben publicar en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad para que todos puedan consultarlos.

Texto oficial

Artículo 101. En caso de no existir patrón nacional de medida en alguna magnitud de interés para el país, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología podrán autorizar la trazabilidad de las medidas a patrones internacionales o extranjeros de medida, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley. Esas autorizaciones deberán publicarse en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.