Artículo 102 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 102 dice que los "materiales de referencia certificados" son como muestras oficiales que se usan para asegurarse de que las mediciones sean exactas y confiables, por ejemplo, al calibrar básculas o instrumentos de laboratorio. Solo el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados pueden emitir el certificado que acredita que esos materiales cumplen con la ley. Si otro país que forme parte de un acuerdo internacional ya certificó un material similar, México lo reconoce siempre y cuando el Centro o los Institutos lo aprueben. Y si en México no hay suficientes de estos materiales certificados, el gobierno puede autorizar el uso de los que fabriquen empresas particulares, pero siempre siguiendo el reglamento.
Texto oficial
Artículo 102. Los materiales de referencia certificados sirven de base para asignar valores de magnitud a patrones de medida o materiales de referencia para la clase de magnitud concerniente para asegurar la trazabilidad de las mediciones. El Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología son autoridades reconocidas por la Secretaría para emitir la documentación técnica, certificación, que acompañará a un material de referencia certificado cuando este cumpla con la presente Ley. Cuando se cuente con un material de referencia certificado por algún Instituto Nacional de Metrología o Instituto Designado de Metrología de algún país participante en el Arreglo, se considerará como reconocido por la Secretaría, previa opinión del Centro Nacional de Metrología o del Instituto Designado de Metrología que corresponda. Cuando sea insuficiente la existencia de materiales de referencia certificados en el país, la Secretaría autorizará previa opinión del Centro Nacional de Metrología o de los Institutos Designados de Metrología el uso de materiales de referencia producidos por terceros de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.