Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/103
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los laboratorios que están autorizados para revisar y certificar que los instrumentos de medición (como básculas, medidores de gasolina o termómetros) funcionen bien, deben seguir las reglas que establece el Reglamento de esta Ley. La idea es que cualquier medición que se haga se pueda rastrear desde su origen hasta su uso final, para que sea confiable. En pocas palabras, si un laboratorio está acreditado, tiene que cumplir con lo que dice ese reglamento para que sus resultados sean válidos y se pueda confirmar que midió correctamente.

Texto oficial

Artículo 103. Para asegurar la trazabilidad de las mediciones en el sistema de metrología, los laboratorios de calibración y medición acreditados se ajustarán a lo previsto en el Reglamento de esta Ley. Capítulo IV LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 43 de 63 Del Centro Nacional de Metrología

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 103 de la LEY de Infraestructura de la Calidad, explicado | Precedente Legal