Artículo 103 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los laboratorios que están autorizados para revisar y certificar que los instrumentos de medición (como básculas, medidores de gasolina o termómetros) funcionen bien, deben seguir las reglas que establece el Reglamento de esta Ley. La idea es que cualquier medición que se haga se pueda rastrear desde su origen hasta su uso final, para que sea confiable. En pocas palabras, si un laboratorio está acreditado, tiene que cumplir con lo que dice ese reglamento para que sus resultados sean válidos y se pueda confirmar que midió correctamente.
Texto oficial
Artículo 103. Para asegurar la trazabilidad de las mediciones en el sistema de metrología, los laboratorios de calibración y medición acreditados se ajustarán a lo previsto en el Reglamento de esta Ley. Capítulo IV LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 43 de 63 Del Centro Nacional de Metrología
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