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Artículo 100 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Centro Nacional de Metrología (o los institutos autorizados) no puede crear un nuevo patrón de medida (como el kilogramo o el metro oficial de México) si antes no lo anotan en un programa anual aprobado por una comisión. Primero, deben pedir que el proyecto se inscriba en el programa de ese año. Luego, el Centro revisa técnicamente el proyecto y puede pedir opiniones a otros expertos en mediciones. Finalmente, con el visto bueno de la Secretaría, autorizan el patrón y lo publican en una plataforma oficial de calidad.

Texto oficial

Artículo 100. Para el establecimiento de patrones nacionales de medida, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología deberán: I. Solicitar al Secretariado Ejecutivo de la Comisión la inscripción de los proyectos de establecimiento de patrones nacionales de medida en el Programa. Solo podrán establecerse nuevos patrones nacionales de medida cuyos proyectos estén incluidos en el Programa del año de que se trate; II. El Centro Nacional de Metrología llevará a cabo una evaluación técnica de las características metrológicas del proyecto de patrón nacional de medida, para lo cual podrá solicitar la opinión técnica de otros integrantes del sistema de metrología, y III. Con base en esa evaluación técnica, el Centro Nacional de Metrología con el conocimiento de la Secretaría, autorizará el establecimiento del patrón nacional de medida de que se trate, debiendo solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.