Artículo 68 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades tienen que aceptar los resultados de las pruebas de calidad que hagan los organismos autorizados para hacerlas. Si encuentran algún error o falla en esos resultados, deben avisarle a la autoridad encargada de las normas. Esa autoridad le dirá al organismo que corrija el error sin cobrarle nada a la persona o empresa afectada. Además, el organismo puede recibir una multa o castigo por su equivocación. En pocas palabras, si hay un error en la revisión, lo arreglan gratis para ti, pero al que se equivocó sí le pueden cobrar.
Texto oficial
Artículo 68. Las autoridades competentes deberán reconocer los resultados de la Evaluación de la Conformidad realizados por los Organismos de Evaluación de la Conformidad. Cuando dichas autoridades encuentren alguna discrepancia o error en los resultados deberá notificarlo a la Autoridad Normalizadora competente, para que esta instruya al Organismo de Evaluación de la Conformidad respectivo la corrección de la discrepancia o error sin costo para el particular, y sin perjuicio de las sanciones que le correspondan. Capítulo II LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 33 de 63 Procedimientos de Evaluación de la Conformidad
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