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Artículo 67 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Organismos de Evaluación de la Conformidad (que son como las empresas o laboratorios que revisan si un producto o servicio cumple con las reglas) pueden pedirle a otro organismo igual que haga las pruebas o inspecciones por ellos, pero solo si ese otro también está acreditado y aprobado en México, o viene de un país con el que México tenga un tratado. El organismo que contrata al otro sigue siendo el responsable de lo que haga ese tercero, y tiene que avisarle a la autoridad que supervisa las normas. Nadie puede rechazar los resultados de esas pruebas solo porque se hizo la subcontratación, a menos que los resultados no sigan la ley, el reglamento o las normas correspondientes, y entonces el que contrató es el culpable.

Texto oficial

Artículo 67. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad podrán subcontratar los servicios de un tercero para realizar pruebas o inspecciones en relación con la Evaluación de la Conformidad, siempre que esos terceros sean otros Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y aprobados en la materia, o entidades homólogas, con acreditaciones o aprobaciones equivalentes, de otros países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrados tratados internacionales en la materia. En todo caso, el Organismo de Evaluación de la Conformidad que haya subcontratado a un tercero será responsable de los actos de ese tercero y deberá hacer del conocimiento de la autoridad normalizadora dicha subcontratación. En ningún caso, podrá negarse la aceptación de los resultados de la Evaluación de la Conformidad realizados por Organismos de Evaluación de la Conformidad que hayan utilizado el esquema de subcontratación previsto en este artículo, salvo en los casos que los resultados no se apeguen a esta Ley, su Reglamento o las normas o estándares aplicables, siendo responsabilidad del Organismo de Evaluación de la Conformidad que hubiera subcontratado los servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.