Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que crean las normas solo pueden evaluar productos directamente si no hay empresas especializadas y acreditadas para hacerlo, o si esas empresas están suspendidas o canceladas. También pueden hacerlo cuando el riesgo para la gente sea tan alto que sea necesario proteger el interés público, como dice el reglamento. En esos casos, pueden pedir ayuda al Centro Nacional de Metrología, institutos de medición, universidades especializadas, o cualquier otra entidad autorizada por la autoridad. Esto es para asegurarse de que los productos cumplen con las normas sin poner en riesgo a nadie.

Texto oficial

Artículo 66. Solo cuando no existan Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y aprobados o que éstos se encuentren en proceso de suspensión parcial o total, de cancelación de su acreditación o aprobación, o bien conforme al nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos de interés público que pretende atender, sujeto a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, las Autoridades Normalizadoras podrán llevar a cabo la evaluación de la conformidad de manera directa o recurrir al Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología o instituciones de investigación y de enseñanza superior especializadas en la materia o sector objeto de las normas, así como a cualquier otra entidad reconocida para esos efectos por la Autoridad Normalizadora de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.