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Artículo 88 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada persona o empresa que crea un Estándar (una norma técnica) debe revisarlo al menos cada 5 años después de haberlo publicado o modificado por última vez en la página oficial. Esta revisión debe hacerse siguiendo las reglas del Reglamento de esta Ley, y el resultado tiene que reportarse al Secretariado Ejecutivo dentro de los 60 días siguientes a que terminen esos 5 años. La Secretaría luego publica ese resultado en la misma plataforma para que todos lo vean. Si no se hace la revisión ni se avisa a tiempo, la Comisión puede cancelar el Estándar.

Texto oficial

Artículo 88. Quien haya emitido un Estándar, deberá revisarlo al menos cada cinco años posteriores a su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar al Secretariado Ejecutivo de la Comisión el resultado de la misma, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. La Secretaría publicará el resultado de dicha revisión en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Ante la falta de revisión y notificación anterior, la Comisión podrá ordenar la cancelación del Estándar correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.