Artículo 87 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 87 dice que las reglas técnicas llamadas "Estándares" pueden ser canceladas en cualquier momento por quienes las hicieron, pero tienen que explicar por qué. Para cancelarlas, deben seguir el mismo proceso que usaron para crearlas, aunque el Reglamento puede hacerlo más sencillo. Además, la Comisión puede ordenar su cancelación si no se avisó a tiempo el resultado de una revisión o si detecta que no se siguieron las reglas de la Ley al hacerlas. En ese caso, quienes las emitieron deben responder por los daños que causen a otras personas.
Texto oficial
Artículo 87. Los Estándares podrán ser cancelados en cualquier momento por quienes los emitieron, debiendo justificar la causa para ello. Para la cancelación de los Estándares, deberá seguirse el mismo procedimiento que para su elaboración, en el entendido que el Reglamento podrá establecer procedimientos simplificados. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá ordenar la cancelación de los Estándares, cuando no haya sido notificado el resultado de la revisión sistemática que se haya realizado, en tiempo y forma, o cuando la Comisión identifique que en su elaboración, aclaración o modificación no se cumplió con lo previsto en esta Ley y su Reglamento, debiendo responder frente a terceros por los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran causarse. Capítulo IV De la Revisión Sistemática
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.