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Artículo 89 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una regla técnica (llamada "Estándar") pueda perjudicar el desarrollo del mercado, la Comisión encargada de vigilarla debe avisar a la Comisión Federal de Competencia Económica (que es la autoridad que cuida la libre competencia entre empresas). Esto se hace para que esa autoridad revise el caso y tome las acciones que le correspondan. En pocas palabras, si una norma afecta la competencia justa, se le reporta a quien puede solucionarlo.

Texto oficial

Artículo 89. Cuando la Comisión identifique que un Estándar vulnere, afecte o ponga en riesgo el adecuado desarrollo del mercado, deberá dar vista a la Comisión Federal de Competencia Económica para los efectos conducentes. Capítulo V Cumplimiento de los Estándares y su Demostración LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 39 de 63

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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