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Artículo 48 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la dependencia del gobierno que supervisa las pruebas de calidad (la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras) detecte que una empresa que certifica productos o servicios (una Entidad de Acreditación o un Organismo de Evaluación) tiene demasiado poder en su mercado, como casi ningún competidor, debe avisarle a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), que es la que revisa que no haya monopolios. Esto solo pasa si la situación encaja con lo que dice la Ley Federal de Competencia Económica. En pocas palabras, si un organismo de pruebas se vuelve muy dominante, el gobierno le reporta el caso a la autoridad antimonopolios.

Texto oficial

Artículo 48. Cuando la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras identifiquen, de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, que una Entidad de Acreditación u Organismo de Evaluación de la Conformidad tenga poder sustancial en uno o más mercados relevantes, darán vista a la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con la legislación aplicable. Capítulo II De las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad Sección Primera Entidades de Acreditación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.