Artículo 47 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y las Autoridades Normalizadoras van a revisar constantemente que las Entidades de Acreditación (que son como los verificadores oficiales) sigan al pie de la letra la Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Internacionales, además de cumplir con las condiciones con las que se les dio permiso para operar. También las Autoridades Normalizadoras van a supervisar a los Organismos de Evaluación de la Conformidad (empresas que aprueban productos o servicios) que ellos mismos hayan autorizado. La Secretaría va a crear un Padrón Nacional de Evaluadores, que es una lista oficial donde estarán registrados todos los técnicos evaluadores que trabajan en las Entidades de Acreditación para hacer las diferentes pruebas y revisiones de calidad.
Texto oficial
Artículo 47. La Secretaría y las Autoridades Normalizadoras cuando corresponda, vigilará de manera permanente el estricto apego de las Entidades de Acreditación a la Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Internacionales, así como a las condiciones y términos conforme a los cuales fue otorgada la autorización correspondiente. De la misma manera, las Autoridades Normalizadoras vigilarán a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que hayan aprobado. La Secretaría integrará el Padrón Nacional de Evaluadores en el cual estará inscrito el personal técnico evaluador que preste sus servicios en las Entidades de Acreditación para las distintas actividades de evaluación de la conformidad. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 24 de 63
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