Artículo 45 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que verifican la calidad de productos o servicios (llamadas Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación) deben entregar a la Secretaría la lista de sus precios y tarifas, junto con otra información que pide el reglamento. Esto lo tienen que hacer al menos 20 días antes de empezar a cobrar esos precios o de cambiarlos, para que los publiquen en una plataforma de internet llamada Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Ahí se van a publicar todos los costos que cobren a sus clientes, también los que cobren las Autoridades Normalizadoras (que son las que revisan si se cumplen las normas oficiales mexicanas). Esta obligación aplica solo a los organismos que verifican el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, estándares internacionales u otras leyes. Si las Autoridades Normalizadoras hacen estas revisiones, deben cobrar lo que ya está establecido en la Ley Federal de Derechos.
Texto oficial
Artículo 45. Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad estarán obligados a entregar a la Secretaría el listado de las tarifas y precios conjuntamente con la información señalada en el Reglamento de esta Ley con, por lo menos, veinte días de anticipación a la fecha en que pretendan ser aplicados o modificados, para efectos de su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. En la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad se publicarán las tarifas y precios que las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad cobren a sus usuarios o clientes, así como los de las Autoridades Normalizadoras cuando realicen la evaluación de la conformidad. Por lo que respecta a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, la obligación prevista en este artículo será aplicable a aquéllos que realicen la Evaluación de la Conformidad, directa o indirectamente, de Normas Oficiales Mexicanas, de Estándares o Normas Internacionales ahí referidos, así como de otras disposiciones legales. En caso de que las Autoridades Normalizadoras lleven a cabo actividades de Evaluación de la Conformidad, cobrarán los conceptos que por dichas actividades se encuentren previstos en la Ley Federal de Derechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.