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Artículo 45 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que verifican la calidad de productos o servicios (llamadas Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación) deben entregar a la Secretaría la lista de sus precios y tarifas, junto con otra información que pide el reglamento. Esto lo tienen que hacer al menos 20 días antes de empezar a cobrar esos precios o de cambiarlos, para que los publiquen en una plataforma de internet llamada Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Ahí se van a publicar todos los costos que cobren a sus clientes, también los que cobren las Autoridades Normalizadoras (que son las que revisan si se cumplen las normas oficiales mexicanas). Esta obligación aplica solo a los organismos que verifican el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, estándares internacionales u otras leyes. Si las Autoridades Normalizadoras hacen estas revisiones, deben cobrar lo que ya está establecido en la Ley Federal de Derechos.

Texto oficial

Artículo 45. Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad estarán obligados a entregar a la Secretaría el listado de las tarifas y precios conjuntamente con la información señalada en el Reglamento de esta Ley con, por lo menos, veinte días de anticipación a la fecha en que pretendan ser aplicados o modificados, para efectos de su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. En la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad se publicarán las tarifas y precios que las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad cobren a sus usuarios o clientes, así como los de las Autoridades Normalizadoras cuando realicen la evaluación de la conformidad. Por lo que respecta a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, la obligación prevista en este artículo será aplicable a aquéllos que realicen la Evaluación de la Conformidad, directa o indirectamente, de Normas Oficiales Mexicanas, de Estándares o Normas Internacionales ahí referidos, así como de otras disposiciones legales. En caso de que las Autoridades Normalizadoras lleven a cabo actividades de Evaluación de la Conformidad, cobrarán los conceptos que por dichas actividades se encuentren previstos en la Ley Federal de Derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.