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Artículo 19 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe de la Comisión (Presidente) puede hacer varias cosas: dirigir las juntas y decidir qué temas se van a tratar. También puede proponer al pleno (todas las personas que toman decisiones) los asuntos que le tocan, pero lo tiene que hacer a través del Secretariado Ejecutivo (un equipo de apoyo). Igual puede sugerir que se formen grupos de trabajo. Por último, si tiene facultades (poderes) para hacer algo, puede pasarle esas tareas al Consejo Técnico o al Secretariado Ejecutivo para que ellos las hagan.

Texto oficial

Artículo 19. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, corresponde al Presidente de la Comisión: I. Presidir las sesiones de la Comisión y someter a su consideración los asuntos que figuren en el orden del día; II. Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, los temas relativos a sus funciones; III. Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, la integración de grupos de trabajo, y IV. En el ámbito de su competencia, delegar facultades al Consejo Técnico o al Secretariado Ejecutivo, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.