Artículo 20 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada miembro de la Comisión tiene derechos específicos para hacer su trabajo. Puede pedirle al grupo en pleno, a través del Secretariado Ejecutivo, que resuelva cualquier desacuerdo sobre reglas técnicas, estándares, cómo evaluar si algo cumple con lo requerido o cómo medir correctamente. También puede solicitar que se analicen temas que afecten esas mismas áreas. Además, tiene la obligación de participar en actividades para mejorar y dar a conocer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, que es el conjunto de reglas y procesos para que productos y servicios sean confiables.
Texto oficial
Artículo 20. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, corresponde a cada uno de los miembros de la Comisión: I. Solicitar al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, se diriman las discrepancias específicas que se presenten en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad o metrología; II. Solicitar al pleno de la Comisión por conducto del Secretariado Ejecutivo el análisis o el estudio de temas que incidan o afecten las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad o metrología, y III. Participar en los mecanismos, estrategias y cualquier otra actividad para el fortalecimiento y la difusión del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y de los trabajos de la Comisión. Sección Segunda Del Consejo Técnico
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