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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico es un grupo de personas que ayuda a la Comisión dando opiniones y sugerencias sobre ciertos temas. Su trabajo es analizar los asuntos que el Presidente de la Comisión les pida, crear propuestas y buscar soluciones. Cómo se forma y cómo funciona este Consejo se define en el Reglamento. Además, para hacer mejor su labor, puede formar equipos pequeños que se encarguen de temas muy específicos que el Presidente les delega. Básicamente, es un equipo de expertos que aconseja al Presidente para tomar mejores decisiones.

Texto oficial

Artículo 21. El Consejo Técnico es el órgano auxiliar de carácter consultivo de la Comisión, encargado de analizar, elaborar y proponer soluciones a los asuntos que le sean encomendados o delegados por el Presidente de la Comisión. Su integración, organización y funcionamiento se precisarán en el Reglamento. Para el óptimo desempeño de sus funciones consultivas, el Consejo Técnico podrá integrar grupos de trabajo con el fin de atender los temas específicos que le encomiende o delegue el Presidente de la Comisión. Sección Tercera Del Secretariado Ejecutivo LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 15 de 63

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 14) ↗

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