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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice las reglas que deben seguir las empresas o laboratorios que verifican si un producto cumple con las normas mexicanas. Tienen que usar los métodos que dicen las leyes, atender a todos sin discriminación, y evitar situaciones donde sus intereses personales puedan afectar su trabajo. Si alguien se queja por el servicio, deben resolver el problema y hacerse responsables de cualquier daño que causen. Además, deben mantener en secreto la información que manejan y dejar que las autoridades revisen cómo trabajan.

Texto oficial

Artículo 56. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad deberán: I. Ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas, así como en los Estándares y Normas internacionales aplicables u otros instrumentos técnicos que prevea el Reglamento de esta ley; II. Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias, con imparcialidad e independencia y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica; III. Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones y excusarse de actuar cuando existan tales conflictos; IV. Resolver reclamaciones que presenten las partes afectadas por sus actividades en términos del artículo 164 siguiente, con la intervención que corresponda a las Autoridades Normalizadoras y responder sobre su actuación. Cualquier afectación deberá tramitarse en los términos antes señalados, con independencia de la forma en que la parte afectada la denomine; V. Garantizar la confidencialidad de la información y responder por todos los actos que realice, siendo el único responsable de cualquier daño o perjuicio causado a terceros; VI. Facilitar a la Autoridad Normalizadora de que se trate o a la Secretaría, la información y asistencia técnica que se le requiera, en los términos y formatos que éstas determinen, y VII. Permitir la revisión o Vigilancia de sus actividades por parte de la Autoridad Normalizadora, y la supervisión por las Entidades de Acreditación.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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