Artículo 57 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados y jefes que trabajan en los organismos encargados de revisar que un producto o servicio cumpla con las reglas no pueden meterse en los casos de personas que sean sus familiares. Esto aplica si tienen parentesco por sangre o por matrimonio hasta los tíos, primos hermanos, abuelos o nietos. Tampoco pueden participar si tienen algún negocio o interés económico con la persona que pide la revisión, o si hay otro tipo de conflicto que les impida ser imparciales.
Texto oficial
Artículo 57. Los empleados y directivos de los Organismos de Evaluación de la Conformidad estarán impedidos para conocer de las solicitudes de Evaluación de la Conformidad promovidas por personas con las cuales tengan nexos familiares por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en línea recta o colateral, intereses económicos o conflictos de interés de otra índole.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.