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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
156

Artículo 156 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona comete la misma falta varias veces (a eso se le llama reincidencia), la multa que le toque se duplica en comparación con la primera vez que la cometió. Pero ojo: aunque la dupliques, la multa total nunca puede pasar del doble de lo máximo que marca la ley para esa falta. Además, si se reincide, las autoridades pueden ordenar que arresten a la persona. Se considera reincidencia si vuelves a cometer la misma infracción dentro de los dos años siguientes a la fecha en que te levantaron el acta por primera vez, siempre y cuando esa primera falta sí esté comprobada.

Texto oficial

Artículo 156. En todos los casos de reincidencia, se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que, en cada caso, el monto total exceda del doble del máximo fijado en el artículo anterior, pudiendo también ordenar el arresto administrativo del infractor. Se entenderá por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 58) ↗

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