Artículo 155 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las multas que te pueden poner si no cumples con las reglas sobre la calidad de productos o servicios. Las multas se miden en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que cambia cada año. Las multas más pequeñas, de 30 a 4,000 veces la UMA, son por cosas como no entregar información a tiempo a las autoridades, no mostrar un documento que compruebe que cumples con las normas, o no dejar que los inspectores hagan su trabajo. Las multas más altas, de 600 a 9,000 veces la UMA, aplican si modificas un producto o servicio sin avisar a la autoridad, o si usas documentos oficiales para un fin distinto al que fueron creados. Las multas aún más fuertes, de 4,000 a 15,000 veces la UMA, son por engañar a los consumidores, como cuando dices falsamente que cumples con una norma o usas sellos oficiales sin permiso. Las más altas de todas, de 6,000 a 30,000 veces la UMA, son para casos muy graves, como cuando pones en riesgo la salud o seguridad de la gente, importas productos sin demostrar que cumplen las normas, o usas productos que la autoridad ya había detenido.
Texto oficial
Artículo 155. Se sancionarán con multa las siguientes acciones u omisiones: I. De treinta a cuatro mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización, cuando: a) No se proporcione a la autoridad competente, dentro del plazo señalado, la información o documentación que requiera, en apego a las facultades y atribuciones previstas en esta Ley; b) No se exhiba el documento que compruebe el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas que sea requerido; c) No se permita el acceso o no se proporcione las facilidades necesarias a las personas autorizadas por las autoridades competentes para realizar actos de Verificación, o d) Cualquier otro incumplimiento a la presente Ley y su Reglamento que no tenga una sanción expresamente aplicable al mismo. II. De seiscientas a nueve mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización, cuando: a) Sin haber dado aviso a la autoridad competente, así como al Organismo de Evaluación de la Conformidad que la hubiere evaluado, modifique un bien, producto, proceso o servicio sujeto al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas; b) No se efectúe el acondicionamiento, reprocesamiento, reparación, sustitución o modificación de bienes, productos, procesos y servicios sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, en los términos señalados por la autoridad competente; c) Se utilice cualquier información o documentación en la que consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad o que compruebe el cumplimiento con esta Ley y las disposiciones que de ella derivan, para un fin distinto del que motivó su expedición; d) Se contravengan disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que resulten obligatorios, o LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 58 de 63 III. De cuatro mil a quince mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización, cuando: a) Se incurra en acciones u omisiones que impliquen engaño al consumidor o constituyan una práctica que pueda inducir a error, incluyendo cuando se haya auto declarado o manifestado indebidamente el cumplimiento con una Norma Oficial Mexicana o Estándar; b) Se ostenten contraseñas oficiales o algún otro distintivo sin la autorización correspondiente; o c) Se disponga de bienes, productos, procesos y servicios inmovilizados por la autoridad competente. IV. De seis mil a treinta mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización, cuando: a) Se cometan acciones u omisiones que implique grave riesgo a alguno de los objetivos legítimos de interés público tutelados por las Normas Oficiales Mexicanas; b) Se importen bienes que estén sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, sin demostrar su cumplimiento en los términos previstos en esta Ley, o c) Cuando se utilicen, entreguen u ostenten los resultados de la Evaluación de la Conformidad sin haberla realizado o esos resultados sean falsos o alterados. V. De cuarenta y ocho mil a noventa y seis mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización a las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de alguna denominación o razón social, se ostenten, por cualquier medio, frente al público como persona autorizada, aprobada, acreditada, registrada o designada, sin contar con las mismas. La misma sanción será aplicable a aquéllos que continúen operando una vez suspendidas sus actividades o clausurados sus establecimientos. Adicionalmente a la multa, se podrá imponer cualquiera de las sanciones establecidas en las fracciones del artículo 154 de esta Ley. El plazo para efectuar el pago de la multa impuesta, será de quince días a partir de que surta efectos la notificación efectuada, apercibido que, de no hacerlo dentro de dicho plazo, se dará vista a la autoridad correspondiente en materia fiscal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución a fin de obtener el pago.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.