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Artículo 154 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 154 dice que si alguien incumple esta Ley o las reglas que de ella salgan, le pueden aplicar diferentes castigos, además de los que ya estén en otras leyes. Los castigos son: un llamado de atención por escrito (apercibimiento), una multa, cerrar el negocio de manera temporal o definitiva (parcial o totalmente), arresto administrativo de hasta 36 horas, quitarle permisos o registros oficiales, cancelar los documentos que comprueban que un producto cumple con las normas, o suspender o prohibir la venta de productos y servicios (incluso inmovilizarlos para que no se comercialicen).

Texto oficial

Artículo 154. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables por los incumplimientos a esta Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán las siguientes: LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 57 de 63 I. Apercibimiento; II. Multa; III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Suspensión, cancelación o revocación de la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación, según corresponda; VI. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad, y VII. Suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.