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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
154

Artículo 154 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 154 dice que si alguien incumple esta Ley o las reglas que de ella salgan, le pueden aplicar diferentes castigos, además de los que ya estén en otras leyes. Los castigos son: un llamado de atención por escrito (apercibimiento), una multa, cerrar el negocio de manera temporal o definitiva (parcial o totalmente), arresto administrativo de hasta 36 horas, quitarle permisos o registros oficiales, cancelar los documentos que comprueban que un producto cumple con las normas, o suspender o prohibir la venta de productos y servicios (incluso inmovilizarlos para que no se comercialicen).

Texto oficial

Artículo 154. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables por los incumplimientos a esta Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán las siguientes: LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 57 de 63 I. Apercibimiento; II. Multa; III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Suspensión, cancelación o revocación de la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación, según corresponda; VI. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad, y VII. Suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 56) ↗

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