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Artículo 153 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien tiene que pagar una multa, o cuando las autoridades revisan que se cumplan las reglas, los encargados pueden empezar el proceso por sí mismos (sin que nadie les pida) o porque alguien les avisó que no se está cumpliendo la ley. Cualquier persona que tenga razón para quejarse puede hacer esa denuncia. En pocas palabras, las autoridades pueden actuar por su cuenta o gracias a un reporte ciudadano.

Texto oficial

Artículo 153. Para la imposición de las sanciones, así como para la realización de los actos de Verificación y Vigilancia, las autoridades competentes podrán actuar de oficio o en seguimiento a las denuncias de incumplimiento que les sean presentadas por cualquier persona legítima.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.