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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/153
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
153

Artículo 153 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene que pagar una multa, o cuando las autoridades revisan que se cumplan las reglas, los encargados pueden empezar el proceso por sí mismos (sin que nadie les pida) o porque alguien les avisó que no se está cumpliendo la ley. Cualquier persona que tenga razón para quejarse puede hacer esa denuncia. En pocas palabras, las autoridades pueden actuar por su cuenta o gracias a un reporte ciudadano.

Texto oficial

Artículo 153. Para la imposición de las sanciones, así como para la realización de los actos de Verificación y Vigilancia, las autoridades competentes podrán actuar de oficio o en seguimiento a las denuncias de incumplimiento que les sean presentadas por cualquier persona legítima.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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