- Ley
- LEY de Infraestructura de la Calidad
- Artículo
- 148
Artículo 148 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los datos de una etiqueta, envase o publicidad de cualquier producto son falsos o engañosos, las autoridades pueden obligar a la empresa a corregirlos. Te darán el tiempo justo para hacer el cambio, pero además podrían multarte o castigarte según la ley. Esto aplica para cualquier tipo de producto que compres o uses. La idea es que no te engañen con información que no sea cierta.
Texto oficial
Artículo 148. Cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos, cualesquiera que éstos sean, así como la publicidad que de ellos se haga, las autoridades competentes de forma coordinada con la Secretaría podrán ordenar su modificación, concediendo el término estrictamente necesario para ello, sin perjuicio de imponer la sanción que proceda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.