Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/148
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los datos de una etiqueta, envase o publicidad de cualquier producto son falsos o engañosos, las autoridades pueden obligar a la empresa a corregirlos. Te darán el tiempo justo para hacer el cambio, pero además podrían multarte o castigarte según la ley. Esto aplica para cualquier tipo de producto que compres o uses. La idea es que no te engañen con información que no sea cierta.

Texto oficial

Artículo 148. Cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos, cualesquiera que éstos sean, así como la publicidad que de ellos se haga, las autoridades competentes de forma coordinada con la Secretaría podrán ordenar su modificación, concediendo el término estrictamente necesario para ello, sin perjuicio de imponer la sanción que proceda.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 148 de la LEY de Infraestructura de la Calidad, explicado | Precedente Legal