Artículo 149 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te hagan una verificación (como una revisión de tu negocio), mientras esperas el resultado oficial, puedes seguir vendiendo tus productos, haciendo tus procesos o dando tus servicios, pero bajo tu propio riesgo. Si la autoridad tiene motivos sólidos para creer que seguir operando va a dañar algo importante para el público, como la salud o el medio ambiente, puede ordenarte que pares temporalmente hasta que se resuelva el asunto.
Texto oficial
Artículo 149. En tanto la autoridad competente dicte la resolución del acto de Verificación los sujetos a quienes se realicen, podrán continuar comercializando los bienes, realizando los procesos o prestando los servicios bajo su estricta responsabilidad. En los casos en que exista razón fundada para suponer que la continuación de esos actos afectará los objetivos legítimos de interés público tutelados por la Norma Oficial Mexicana, la autoridad competente podrá ordenar la suspensión cautelar de esos actos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.