Artículo 150 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad descubre, durante una revisión, que una Entidad de Acreditación o un Organismo de Evaluación de la Conformidad está violando esta ley, puede tomar medidas. Primero, puede suspender sus actividades de forma parcial o total hasta que arreglen el problema. O, si es más grave, puede cancelarles de plano los permisos o autorizaciones que les haya dado. Todo esto se hace sin perjuicio, es decir, aparte de otras multas o castigos que también les puedan aplicar por ley.
Texto oficial
Artículo 150. Si del acto de Vigilancia se identifica alguna violación a lo previsto en esta Ley por las Entidades de Acreditación o los Organismos de Evaluación de la Conformidad, las autoridades competentes podrán, sujeto a lo señalado en los artículos 160 y 161 de esta Ley: I. Suspender parcial o totalmente su funcionamiento. Esa suspensión durará en tanto no se cumpla con las obligaciones respectivas, o II. Revocar las autorizaciones otorgadas a las Entidades de Acreditación o las aprobaciones otorgadas a los Organismos de Evaluación de la Conformidad. Las resoluciones que se dicten en términos de este artículo serán sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, en su caso, hasta que concluya el acto de Vigilancia sin que se haya detectado un incumplimiento o deficiencia. TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.