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Artículo 38 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se quiere crear una nueva Norma Oficial Mexicana (una regla técnica obligatoria), el gobierno debe abrir un periodo de *consulta pública* para que cualquier persona pueda opinar. Ese periodo no puede durar menos de 60 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos). Si hay tratados internacionales que México haya firmado, ese plazo puede alargarse para recibir más opiniones. El proyecto de la norma debe publicarse completo, incluyendo sus anexos y formatos, y en formatos que sean fáciles de leer y usar para todos. También debe tener medidas especiales para que las personas con discapacidad puedan participar sin problemas. Durante la consulta, se deben aceptar comentarios tanto de mexicanos como de extranjeros, sin hacer diferencias entre ellos.

Texto oficial

Artículo 38. El periodo de consulta pública del proyecto de Norma Oficial Mexicana previsto en el artículo 35, fracción V de esta Ley, no podrá ser menor de sesenta días naturales y se ajustará al Reglamento de esta Ley. Conforme a lo previsto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte podrá aumentarse el plazo para la recepción de los comentarios durante el periodo de consulta pública. Para tales efectos, el proyecto deberá de hacerse público en formatos accesibles y adaptables. Los proyectos se deberán publicar íntegramente, si es el caso, con sus respectivos anexos, formatos y demás elementos que lo constituyen. Toda consulta pública deberá de contener medidas necesarias que permita la participación plena a las personas con discapacidad. Durante la consulta pública deberán recibirse, en igualdad de condiciones, comentarios de nacionales mexicanos y extranjeros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.