Artículo 37 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que cualquier persona o grupo interesado puede proponer una Norma Oficial Mexicana (una regla técnica obligatoria). Para hacerlo, deben seguir lo que marca el artículo 34 de esta misma ley y entregar su propuesta a la Autoridad Normalizadora (la dependencia del gobierno encargada de hacer estas normas). Pero ojo, esa autoridad no está obligada a aceptar la propuesta; si la rechaza, tiene que explicarte por escrito las razones claras y legales de su negativa.
Texto oficial
Artículo 37. La propuesta de Norma Oficial Mexicana podrá ser elaborada por la Autoridad Normalizadora o sujeto interesado, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley, y sea presentada ante esa Autoridad Normalizadora. En ningún caso, se entenderá que la Autoridad Normalizadora está obligada a aceptar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas presentadas por partes interesadas, debiendo fundar y motivar su negativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.