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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/37
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que cualquier persona o grupo interesado puede proponer una Norma Oficial Mexicana (una regla técnica obligatoria). Para hacerlo, deben seguir lo que marca el artículo 34 de esta misma ley y entregar su propuesta a la Autoridad Normalizadora (la dependencia del gobierno encargada de hacer estas normas). Pero ojo, esa autoridad no está obligada a aceptar la propuesta; si la rechaza, tiene que explicarte por escrito las razones claras y legales de su negativa.

Texto oficial

Artículo 37. La propuesta de Norma Oficial Mexicana podrá ser elaborada por la Autoridad Normalizadora o sujeto interesado, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley, y sea presentada ante esa Autoridad Normalizadora. En ningún caso, se entenderá que la Autoridad Normalizadora está obligada a aceptar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas presentadas por partes interesadas, debiendo fundar y motivar su negativa.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.