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Artículo 39 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que crean las reglas técnicas (Normas Oficiales Mexicanas, o NOM) tienen 45 días después de que un comité les dé el visto bueno para publicarlas en el Diario Oficial de la Federación. Si no se publican ahí, no tienen validez legal. Una vez publicadas, deben esperar al menos 180 días antes de que empiecen a aplicarse, para que la gente tenga tiempo de cumplirlas. No pueden poner condiciones raras para que entren en vigor, solo debe pasar el tiempo necesario. Además, pueden hacer que partes de la norma se apliquen poco a poco, siempre respetando el plazo mínimo de 180 días.

Texto oficial

Artículo 39. Las Autoridades Normalizadoras deberán ordenar, dentro de los 45 días naturales a partir de la notificación de la resolución definitiva del Comité Consultivo Nacional de Normalización, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Normas Oficiales Mexicanas que expidan para que produzcan efectos jurídicos. Las Autoridades Normalizadoras competentes determinarán la fecha de entrada en vigor de cada Norma Oficial Mexicana que expidan, que no podrá ser menor a ciento ochenta días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En ningún caso, la entrada en vigor de las Normas Oficiales Mexicanas podrá sujetarse o condicionarse al cumplimiento o actualización de actos o hechos adicionales, distintos al solo transcurso del tiempo. Las Autoridades Normalizadoras competentes, respetando el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, podrán determinar la entrada en vigor escalonada y gradual de determinados capítulos, párrafos, incisos, subincisos o numerales de las Normas Oficiales Mexicanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.