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Artículo 40 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades encargadas de crear las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) pueden pedirte información si eres fabricante, importador, prestador de servicios, consumidor o investigador. Eso lo hacen para armar sus propuestas de normas o para trámites relacionados. También pueden solicitar muestras de tus productos, pero solo las que sean necesarias y te las devolverán después de analizarlas, a menos que tengan que destruirlas para el estudio. Toda la información y documentos que entregues solo se usarán para esos fines. Si la ley protege tu información como confidencial (secreta), tú debes autorizar que la usen, y si lo pides por escrito, nadie la podrá divulgar, quedando protegida como propiedad industrial (derechos sobre inventos o marcas).

Texto oficial

Artículo 40. Las Autoridades Normalizadoras podrán requerir de fabricantes, importadores, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación, los datos necesarios para la elaboración de las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas y para cualquier trámite administrativo relativo a las mismas. También podrán recabar, de éstos para los mismos fines, las muestras estrictamente necesarias, las que serán devueltas una vez efectuado su estudio, salvo que para éste haya sido necesaria su destrucción. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 22 de 63 La información y documentación que se alleguen las Autoridades Normalizadoras para la elaboración de las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas, así como para cualquier trámite administrativo relativo a las mismas, se empleará exclusivamente para tales fines y cuando la confidencialidad de la misma esté protegida por la legislación aplicable, el interesado deberá autorizar su uso. A solicitud expresa del interesado, tendrá el carácter de confidencial y no será divulgada, gozando de la protección establecida en materia de propiedad industrial. Capítulo II Procedimiento de Modificación y Cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.