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Artículo 41 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres cambiar o cancelar una Norma Oficial Mexicana (NOM), puedes hacerlo cuando quieras, pero solo después de que ya haya entrado en vigor. Los motivos para hacerlo son: porque cambiaron las reglas internacionales en las que se basó, porque la norma ya no sirve para lo que fue creada o está desactualizada, porque se necesita ajustar cómo se verifica su cumplimiento, porque la autoridad que la hizo se da cuenta de que ya no es necesaria, o simplemente porque la autoridad lo decide, siempre que tenga una razón válida.

Texto oficial

Artículo 41. El procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. El Reglamento de esta Ley podrá establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas. El procedimiento de modificación o cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas podrá iniciarse en cualquier momento, siempre que la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, por cualquiera de los siguientes motivos según resulten aplicables al supuesto de que se trate: I. La modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma; II. Que la Norma Oficial Mexicana no atienda adecuadamente los objetivos legítimos de interés público que persigue, resulte obsoleta o la tecnología la haya superado; III. Que se requieran modificar los procedimientos de Evaluación de la Conformidad ahí previstos o reflejar los criterios generales existentes en la materia; IV. Cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, o V. Cuando la Autoridad Normalizadora así lo considere conveniente, siempre que exista una justificación para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.