Artículo 42 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que la Comisión le puede ordenar a las autoridades que cancelen una Norma Oficial Mexicana (que son reglas técnicas obligatorias) sin seguir el procedimiento normal del artículo 41. Esto pasa en dos casos: primero, si una revisión de la norma propone cancelarla; segundo, si la autoridad que la creó ya no tiene facultades para hacerla cumplir y ninguna otra autoridad las tomó. Cuando esto ocurra, la autoridad afectada tiene 30 días para cancelarla y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Si no lo hace a tiempo, la Comisión puede hacer la cancelación y publicación directamente, pero la norma sigue siendo válida hasta que se publique oficialmente su cancelación.
Texto oficial
Artículo 42. La Comisión podrá ordenar a las Autoridades Normalizadoras la cancelación de Normas Oficiales Mexicanas sin sujetarse a lo previsto en el artículo 41 anterior, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando el informe que contenga el resultado de la revisión sistemática que se haya realizado a una Norma Oficial Mexicana proponga su cancelación, o II. Cuando la Autoridad Normalizadora correspondiente que haya expedido la Norma Oficial Mexicana se quede sin facultades en la materia, sin que éstas hayan sido asumidas por otra Autoridad Normalizadora. La Autoridad Normalizadora competente deberá cancelar y ordenar la publicación de dicha cancelación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 días siguientes a que la Comisión se lo ordene. En caso de que la Autoridad Normalizadora no lleve a cabo esa cancelación y publicación dentro del plazo señalado, la Comisión podrá cancelar y ordenar esa publicación directamente. Las Normas Oficiales Mexicanas continuarán surtiendo efectos hasta que se publique su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 23 de 63 TITULO QUINTO DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Capítulo I Requisitos y Reglas Generales de Integración
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