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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo tiene varias tareas importantes. Tiene que hacer su propio reglamento interno y un manual de cómo opera, y esos documentos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la plataforma digital del sistema de calidad. También estudia y aprueba el plan anual de trabajo, revisa los informes que le da el Director General, y autoriza cómo se gasta el presupuesto del Centro Nacional de Metrología. Además, puede crear comités de apoyo, aprobar actividades que ayuden a cumplir los objetivos del Centro, y resolver cualquier asunto que no esté contemplado en su reglamento. Por último, tiene otras funciones que le asigne la ley.

Texto oficial

Artículo 108. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar su estatuto orgánico, así como su manual de operación, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad; II. Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual; III. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General; IV. Aprobar y vigilar el ejercicio del presupuesto del Centro Nacional de Metrología; V. Autorizar la creación de comités técnicos y de apoyo; VI. Aprobar la realización de otras actividades tendientes al logro de las finalidades del Centro Nacional de Metrología; VII. Resolver los asuntos del Centro Nacional de Metrología que no estén previstos en su estatuto orgánico, y VIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 44) ↗

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