Artículo 107 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología está formado por los jefes (o alguien que ellos elijan) de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Economía, Hacienda, Energía, Educación, Comunicaciones, Salud, Agricultura, Medio Ambiente y Trabajo. También entran el rector de la UNAM, el director del IPN, el jefe del Conacyt, el titular de la Profeco, y los líderes de las cámaras industriales y de comercio más importantes del país. El presidente de este consejo será siempre el titular de la Secretaría de Economía, y esa misma secretaría se encargará de las labores administrativas del consejo.
Texto oficial
Artículo 107. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología se integrará por las personas titulares o quienes éstas designen de las Secretarías de Economía; Hacienda y Crédito Público; Energía; Educación Pública; Comunicaciones y Transportes; Salud; Agricultura y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Trabajo y Previsión Social; el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México o quien éste designe; el director general del Instituto Politécnico Nacional o quien éste designe; el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o quien éste designe; la persona titular de la Procuraduría Federal del Consumidor o quien ésta designe; los presidentes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio o quienes éstos designen. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología será presidido por la persona titular de la Secretaría. El secretariado o equivalente del Consejo Directivo también recaerá en la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.