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Artículo 73 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla del sistema de calidad e innovación, que es parte de un sistema más grande llamado Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Funciona con estándares, que son reglas técnicas para que productos o servicios sean de buena calidad, y por lo general nadie está obligado a seguirlos. Sin embargo, hay cinco casos donde sí se vuelven obligatorios: cuando una Norma Oficial Mexicana los exige, cuando una autoridad gubernamental los pide, cuando el gobierno los requiere para comprar o contratar algo, cuando una persona dice que sus productos cumplen con esos estándares, o cuando una ley los hace obligatorios. Además, estos estándares no pueden ser menos estrictos que una Norma Oficial Mexicana y deben seguir los tratados internacionales que México haya firmado. En los casos donde el gobierno los exija, debe explicar por qué son necesarios y actuar de manera justa.

Texto oficial

Artículo 73. El sistema de calidad e innovación forma parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad; está integrado por los Organismos Nacionales de Estandarización y demás sujetos facultados para estandarizar, y se sustenta en el desarrollo y aplicación de los Estándares que, por regla general, son de aplicación voluntaria excepto cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: I. Se requiera su observancia obligatoria mediante referencia expresa en una Norma Oficial Mexicana para los fines determinados por la misma; II. Las autoridades de cualquier orden de gobierno establezcan como exigible un Estándar en las disposiciones administrativas que emitan, de acuerdo con su competencia y la normatividad aplicable; III. Las dependencias y entidades públicas de cualquier orden de gobierno hagan exigible un Estándar para los bienes o servicios que adquieran, liciten, arrienden o contraten; IV. Las personas manifiesten que sus bienes, productos, procesos y servicios son conformes con los Estándares, o V. Las leyes o reglamentos los establezcan como obligatorios. Los Estándares se deberán elaborar, adoptar y aplicar conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte y, en ningún caso, podrán contener especificaciones, características, valores, parámetros o requisitos menos estrictos a los establecidos en una Norma Oficial Mexicana. Para los supuestos previstos en las fracciones II y III de este artículo, dichas autoridades estarán obligadas a motivar la exigibilidad del Estándar para las disposiciones administrativas que emitan, así como para los bienes o servicios que adquieran, liciten, arrienden o contraten, con base en los principios previstos en esta Ley, así como debiendo actuar de manera imparcial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.