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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla del sistema de calidad e innovación, que es parte de un sistema más grande llamado Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Funciona con estándares, que son reglas técnicas para que productos o servicios sean de buena calidad, y por lo general nadie está obligado a seguirlos. Sin embargo, hay cinco casos donde sí se vuelven obligatorios: cuando una Norma Oficial Mexicana los exige, cuando una autoridad gubernamental los pide, cuando el gobierno los requiere para comprar o contratar algo, cuando una persona dice que sus productos cumplen con esos estándares, o cuando una ley los hace obligatorios. Además, estos estándares no pueden ser menos estrictos que una Norma Oficial Mexicana y deben seguir los tratados internacionales que México haya firmado. En los casos donde el gobierno los exija, debe explicar por qué son necesarios y actuar de manera justa.

Texto oficial

Artículo 73. El sistema de calidad e innovación forma parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad; está integrado por los Organismos Nacionales de Estandarización y demás sujetos facultados para estandarizar, y se sustenta en el desarrollo y aplicación de los Estándares que, por regla general, son de aplicación voluntaria excepto cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: I. Se requiera su observancia obligatoria mediante referencia expresa en una Norma Oficial Mexicana para los fines determinados por la misma; II. Las autoridades de cualquier orden de gobierno establezcan como exigible un Estándar en las disposiciones administrativas que emitan, de acuerdo con su competencia y la normatividad aplicable; III. Las dependencias y entidades públicas de cualquier orden de gobierno hagan exigible un Estándar para los bienes o servicios que adquieran, liciten, arrienden o contraten; IV. Las personas manifiesten que sus bienes, productos, procesos y servicios son conformes con los Estándares, o V. Las leyes o reglamentos los establezcan como obligatorios. Los Estándares se deberán elaborar, adoptar y aplicar conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte y, en ningún caso, podrán contener especificaciones, características, valores, parámetros o requisitos menos estrictos a los establecidos en una Norma Oficial Mexicana. Para los supuestos previstos en las fracciones II y III de este artículo, dichas autoridades estarán obligadas a motivar la exigibilidad del Estándar para las disposiciones administrativas que emitan, así como para los bienes o servicios que adquieran, liciten, arrienden o contraten, con base en los principios previstos en esta Ley, así como debiendo actuar de manera imparcial.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 35) ↗

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