Artículo 72 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se hacen, se cambian o se terminan ciertos acuerdos entre México y otros países (como acuerdos de reconocimiento mutuo o de equivalencia), se debe seguir lo que diga el Reglamento de esta ley. Antes de aprobar esos acuerdos, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) debe dar su visto bueno. Además, para los arreglos de reconocimiento mutuo, la Secretaría tiene que pedir la opinión de la Autoridad Normalizadora (la que pone las reglas técnicas). Los borradores de esos acuerdos se publican en una plataforma de internet para que cualquier persona los consulte, y una vez firmados, se publican completos ahí mismo y un resumen en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 72. La celebración, modificación y terminación de los acuerdos, arreglos de reconocimiento mutuo y acuerdos de equivalencia estarán sujetas a lo previsto en el Reglamento de esta Ley. Los acuerdos y arreglos de reconocimiento mutuo deberán ser aprobados previamente por la Secretaría. En el caso de los arreglos de reconocimiento mutuo, la Secretaría solicitará previo a su aprobación, la opinión de la Autoridad Normalizadora correspondiente. Los proyectos de acuerdos de reconocimiento mutuo, acuerdos de equivalencia y arreglos de reconocimiento mutuo, se pondrán a disposición de cualquier interesado para consulta pública en la Plataforma Tecnológica de Infraestructura de la Calidad, y una vez suscritos, serán publicados íntegramente en la misma Plataforma, y un extracto de los mismos en el Diario Oficial de la Federación. LIBRO SEGUNDO DEL SISTEMA DE CALIDAD E INNOVACIÓN LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 35 de 63 TÍTULO PRIMERO DE LAS REGLAS Capítulo I Disposiciones Generales
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