Artículo 71 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 habla de los "acuerdos de equivalencia", que son documentos donde el gobierno (la Secretaría) acepta que los reglamentos técnicos de otro país o los resultados de sus revisiones de calidad son válidos, ya sea porque lo decide por su cuenta o porque alguien se lo pide. Estos acuerdos pueden ser de una sola dirección (unilaterales) o mutuos (recíprocos). Para que funcionen, deben asegurar el mismo nivel de cumplimiento que las reglas mexicanas y seguir normas internacionales de pruebas y certificación, todo con el visto bueno de la autoridad que maneja las normas. En el caso de temas de salud de plantas, animales o alimentos (medidas sanitarias y fitosanitarias), solo las autoridades encargadas de las Normas Oficiales Mexicanas pueden decidir si algo de otro país es equivalente, siempre que cumpla al menos con lo mismo que exigen esas normas.
Texto oficial
Artículo 71. Los acuerdos de equivalencia son las resoluciones por las cuales la Secretaría, por sí o a solicitud de una parte interesada, reconoce o acepta unilateral o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, o los resultados de la Evaluación de la Conformidad que lleven a cabo las entidades internacionales o extranjeras. Las resoluciones deberán contemplar cuando menos, el mismo grado de conformidad para lograr los objetivos legítimos perseguidos, así como las normas internacionales de pruebas, inspección, certificación y acreditación, previa opinión favorable, en su caso, de la Autoridad Normalizadora competente. En el caso de las medidas sanitarias y fitosanitarias, la equivalencia será reconocida por las Autoridades Normalizadoras competentes, contemplando cuando menos el mismo grado de conformidad para lograr los objetivos legítimos perseguidos por las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.