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Artículo 70 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un acuerdo de reconocimiento mutuo es como un trato donde dos partes aceptan los resultados de las pruebas o certificaciones que hizo la otra, siempre y cuando cumplan con las reglas de México y del extranjero. La Secretaría y las Autoridades Normalizadoras pueden hacer estos acuerdos con instituciones oficiales de otros países que hagan trabajos parecidos. También las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad pueden hacer arreglos similares con sus equivalentes en el extranjero. En pocas palabras, esto sirve para que no tengas que repetir trámites si ya te evaluaron en otro lugar.

Texto oficial

Artículo 70. Los acuerdos de reconocimiento mutuo son los instrumentos por medio de los cuales las partes involucradas se reconocen recíprocamente los resultados de los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, cumpliendo con lo establecido por las disposiciones nacionales e internacionales aplicables. Los sujetos que pueden concertar esos acuerdos, en el ámbito de sus competencias y facultades, son la Secretaría y las Autoridades Normalizadoras, con instituciones oficiales extranjeras e internacionales que lleven a cabo actividades similares. Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad podrán concertar arreglos de reconocimiento mutuo con entidades y organismos extranjeros que lleven a cabo actividades similares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.