- Ley
- LEY de Infraestructura de la Calidad
- Artículo
- 165
Artículo 165 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona o empresa sale afectada por una decisión que tomen las autoridades basándose en esta Ley, puede presentar un recurso de revisión, que es como un reclamo formal para impugnar esa decisión. Ese recurso se tramita siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Además, esta nueva Ley empieza a aplicarse 60 días después de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Cuando entre en vigor, cancela por completo la Ley anterior de 1992 sobre metrología y normalización. Durante los primeros 12 meses, el gobierno federal tiene que publicar un reglamento que explique cómo aplicar esta Ley. Mientras tanto, se sigue usando el reglamento anterior, pero solo en lo que no contradiga esta nueva Ley. Si ya estabas haciendo un trámite o solicitud antes de que esta Ley entrara en vigor, se va a resolver con las reglas viejas, no con las nuevas.
Texto oficial
Artículo 165. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por autoridad competente con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Con la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas, asimismo se abrogan o derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ley. TERCERO. Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. CUARTO. Las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión. QUINTO. Todos los trámites y solicitudes que hayan sido presentados por escrito a las Autoridades Normalizadoras con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su presentación y hasta su conclusión. SEXTO. Las autorizaciones, acreditaciones, registros y aprobaciones que hayan sido otorgadas en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, estarán vigentes hasta en tanto cumplan el término de su vigencia. Para la renovación de éstas se aplicarán las disposiciones contenidas en el presente Decreto. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 62 de 63 SÉPTIMO. La Secretaría de Economía deberá realizar los ajustes pertinentes en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, así como emitir los lineamientos que regularán el acceso a la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad por parte de los interesados, y los formatos electrónicos que deberán utilizarse para esos efectos, dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley. OCTAVO. Las disposiciones administrativas en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, en particular las relativas a la elaboración de normas oficiales mexicanas y a la aprobación de los organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, laboratorios de prueba y de calibración y unidades de verificación, contenidas en otros ordenamientos; emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán vigentes en todo lo que no se le oponga, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan con arreglo a la misma. NOVENO. Las referencias que, en otras leyes y demás disposiciones jurídicas, así como la denominación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad se realicen a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por lo que hace a cuestiones sobre normalización, evaluación de la conformidad y metrología, se entenderán a los referidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad. DÉCIMO. La Secretaría de Economía y las Autoridades Normalizadoras realizarán las acciones necesarias para que la implementación de las disposiciones previstas en la presente Ley se lleve a cabo con los recursos aprobados en su presupuesto, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría de Economía asumirá la Presidencia Permanente de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, a partir del 1° de enero del año próximo siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto. Asimismo, lo previsto en el artículo 16 de esta Ley relativo a la conformación de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad deberá formalizarse en los términos establecidos en el párrafo anterior. DÉCIMO SEGUNDO. Lo previsto en el artículo 45 de esta Ley relativo a las tarifas y precios aplicables, así como la metodología utilizada para su determinación, surtirá efectos a los 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO TERCERO. La Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad deberá emitir los lineamientos y medidas sobre mejora regulatoria previstos en el artículo 36 dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley. DÉCIMO CUARTO. El Centro Nacional de Metrología, expedirá los lineamientos para la designación de un ente público como Instituto Designado de Metrología, dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley. DÉCIMO QUINTO. Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su comisión. Ciudad de México, a 30 de junio de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. M. Citlalli Hernández Mora, Secretaria.- Dip. Maribel Martínez Ruiz, Secretaria.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 63 de 63 Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de julio de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
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