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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
164

Artículo 164 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con la respuesta que te dieron, puedes presentar una queja por escrito ante la Secretaría o la Autoridad Normalizadora, y debes incluir los papeles que apoyen tu caso. Esa autoridad le pedirá un informe a la Entidad de Acreditación o al Organismo de Evaluación, y ellos tienen 10 días para explicar por qué actuaron así. Con base en ese informe, la Secretaría o la Autoridad puede ordenarles que reconsideren, revoquen o confirmen lo que hicieron, y si es necesario, aplicarles una sanción. Si no entregan el informe a tiempo, se dará por cierto lo que tú dijiste en tu queja y se resolverá como corresponde. Además, esas entidades deben guardar todas las reclamaciones que reciban para que las autoridades las revisen cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 164. Si el afectado no estuviere conforme con la respuesta emitida, podrá interponer un recurso de queja por escrito ante la Secretaría o en su caso ante la Autoridad Normalizadora que corresponda, acompañando los documentos en que se apoye. La Autoridad Normalizadora remitirá copia a las Entidades de Acreditación o los Organismos de Evaluación de la Conformidad correspondiente para que en un plazo no mayor a diez días se le rinda un informe justificando su actuación. Del análisis del informe que rinda la Entidad de Acreditación o los Organismos de Evaluación de la Conformidad, la Secretaría o en su caso la Autoridad Normalizadora podrá resolver que reconsidere, revoque o confirme su actuación y, en su caso, procederá a aplicar las sanciones que correspondan. De no rendirse el informe, se presumirán ciertas las manifestaciones del afectado y la Secretaría o en su caso la Autoridad Normalizadora procederá conforme al párrafo anterior. Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad deberán mantener a disposición de las dependencias competentes, las reclamaciones que se les presenten.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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