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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/163
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
163

Artículo 163 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona (como tú o cualquier particular) siente que una Entidad de Acreditación o un Organismo de Evaluación de la Conformidad la afectó con sus acciones, puede presentar una queja formal llamada "recurso de reclamación" directamente ante ellos. Esas entidades u organismos están obligados a resolver tu queja y darte una respuesta en máximo diez días. Además, deben mandar una copia de esa respuesta a las autoridades normalizadoras que correspondan para que estén enteradas.

Texto oficial

Artículo 163. Los particulares que se consideren afectados por los actos de las Entidades de Acreditación o de los Organismos de Evaluación de la Conformidad podrán presentar ante éstos, el recurso de reclamación. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 61 de 63 Las Entidades de Acreditación o los Organismos de Evaluación de la Conformidad, deberán resolver las reclamaciones que presenten los interesados, así como notificar al afectado su respuesta en un plazo no mayor a diez días, con copia a las Autoridades Normalizadoras competentes.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 60) ↗

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