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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades lleguen a revisar un negocio o producto (lo que llaman "verificación" o "vigilancia"), tienen que hacer un reporte escrito detallado, pase lo que pase. Ese reporte lo firma el inspector y la persona dueña del lugar o responsable del negocio, pero si esta persona se niega a firmar, el documento sigue siendo válido. En ese documento deben aparecer datos como el nombre del negocio, la dirección, la hora de inicio y fin de la revisión, el nombre del inspector y de los testigos si los hubo, además de lo que se encontró. Si se tomaron muestras de productos, también tienen que anotar si los paquetes estaban abiertos o cambiados, y cuántas muestras revisaron. Por último, la persona revisada puede dar su versión de los hechos si quiere, y todo queda asentado en el acta con las firmas de todos los que participaron.

Texto oficial

Artículo 143. De cada acto de Verificación o Vigilancia, según corresponda, se levantará un acta detallada sea cual fuere el resultado, la cual será firmada por el representante de la autoridad y por la persona a quien se practicó esta diligencia; la falta de firma de ésta no afectará su validez. En las actas se hará constar: I. Nombre, denominación o razón social de la persona a quien se practicó el acto de Verificación o Vigilancia; II. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la diligencia; LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 53 de 63 III. Calle, número, población o colonia, municipio o alcaldía, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique el acto de Verificación o Vigilancia; IV. Número y fecha del oficio de la autoridad que motivó la Verificación o Vigilancia; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VI. En su caso, nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación, incluyendo: el método o procedimiento empleado; el resultado de la Verificación o Vigilancia y los demás que la autoridad considere relevantes agregar. Por lo que respecta a los actos de Verificación, también deberá incluirse como dato relativo a la actuación, cuando resulte aplicable: si el sobre, envase o empaque que contenía las muestras presenta o no huellas de haber sido violado o, en su caso, si el producto individualizado no fue sustituido; y la cantidad de muestras en que se efectuó la Verificación; VIII. Declaración y, en su caso, manifestaciones de la persona a quien se efectúe la Verificación o Vigilancia, si se encuentra presente y quisiera hacerla, y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los datos e identificación de quien la llevó a cabo.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 52) ↗

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