Artículo 143 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades lleguen a revisar un negocio o producto (lo que llaman "verificación" o "vigilancia"), tienen que hacer un reporte escrito detallado, pase lo que pase. Ese reporte lo firma el inspector y la persona dueña del lugar o responsable del negocio, pero si esta persona se niega a firmar, el documento sigue siendo válido. En ese documento deben aparecer datos como el nombre del negocio, la dirección, la hora de inicio y fin de la revisión, el nombre del inspector y de los testigos si los hubo, además de lo que se encontró. Si se tomaron muestras de productos, también tienen que anotar si los paquetes estaban abiertos o cambiados, y cuántas muestras revisaron. Por último, la persona revisada puede dar su versión de los hechos si quiere, y todo queda asentado en el acta con las firmas de todos los que participaron.
Texto oficial
Artículo 143. De cada acto de Verificación o Vigilancia, según corresponda, se levantará un acta detallada sea cual fuere el resultado, la cual será firmada por el representante de la autoridad y por la persona a quien se practicó esta diligencia; la falta de firma de ésta no afectará su validez. En las actas se hará constar: I. Nombre, denominación o razón social de la persona a quien se practicó el acto de Verificación o Vigilancia; II. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la diligencia; LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 53 de 63 III. Calle, número, población o colonia, municipio o alcaldía, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique el acto de Verificación o Vigilancia; IV. Número y fecha del oficio de la autoridad que motivó la Verificación o Vigilancia; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VI. En su caso, nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación, incluyendo: el método o procedimiento empleado; el resultado de la Verificación o Vigilancia y los demás que la autoridad considere relevantes agregar. Por lo que respecta a los actos de Verificación, también deberá incluirse como dato relativo a la actuación, cuando resulte aplicable: si el sobre, envase o empaque que contenía las muestras presenta o no huellas de haber sido violado o, en su caso, si el producto individualizado no fue sustituido; y la cantidad de muestras en que se efectuó la Verificación; VIII. Declaración y, en su caso, manifestaciones de la persona a quien se efectúe la Verificación o Vigilancia, si se encuentra presente y quisiera hacerla, y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los datos e identificación de quien la llevó a cabo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.