Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 142 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades pueden hacer dos cosas: **verificar** (revisar que se cumplan las reglas) y **vigilar** (supervisar que todo esté en orden), aparte de los chequeos normales. Estos procesos son independientes de otras leyes, es decir, no los reemplazan, sino que se suman. Las autoridades que pueden verificar son las que crearon las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) o las que tengan permiso para hacerlo. Las que pueden vigilar son la Secretaría (dependencia del gobierno) y las que dieron la aprobación a los organismos que evalúan el cumplimiento de las normas. Cuando las autoridades verifican, deben seguir el procedimiento que ya está establecido en la norma o estándar que están revisando.

Texto oficial

Artículo 142. Las autoridades competentes podrán realizar actos de Verificación, en adición a los procedimientos para la Evaluación de la Conformidad aplicables, así como actos de Vigilancia. Los procedimientos de Verificación y Vigilancia señalados en esta Ley serán independientes de aquéllos previstos en las demás disposiciones legales aplicables. Para efectos de esta Ley, se entenderán como autoridades competentes para realizar actos de Verificación, a las Autoridades Normalizadoras que hayan expedido las Normas Oficiales Mexicanas, las identificadas como tales en cada una de esas Normas Oficiales Mexicanas, así como a las demás autoridades que tengan facultades para ello. Asimismo, se entenderán como autoridades competentes para realizar actos de Vigilancia, a la Secretaría por lo que respecta a las Entidades de Acreditación, a las Autoridades Normalizadoras que hayan otorgado la aprobación correspondiente a los Organismos de Evaluación de la Conformidad por lo que respecta a éstos, así como a las demás autoridades que tengan facultades para ello. En los actos de Verificación las autoridades competentes deberán considerar lo previsto en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable a la Norma Oficial Mexicana o Estándar respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.