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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/141
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
141

Artículo 141 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que verifican que los productos o servicios cumplen con las reglas (como las certificadoras) y los organismos que las autorizan tienen la obligación de seguir al pie de la letra lo que dice esta ley. Si no lo hacen, ellos mismos son los que pagan las consecuencias. Las autoridades encargadas les pueden aplicar multas o castigos administrativos, según lo que marca la ley y otras reglas. Además, esos castigos no quitan que también puedan ser demandados por daños (responsabilidad civil) o por delitos (responsabilidad penal). O sea, les pueden caer tanto una sanción del gobierno como un juicio aparte.

Texto oficial

Artículo 141. Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad, en todo caso, deberán cumplir con lo previsto en esta Ley y serán los responsables de su incumplimiento. Los incumplimientos serán sancionados administrativamente por las autoridades competentes en los términos de esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables, con independencia de cualquier responsabilidad civil o penal.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 52) ↗

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