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Artículo 140 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona o empresa que esté obligada a seguir las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) o ciertos Estándares (requisitos específicos) debe cumplirlas siempre, y es la única responsable si no lo hace. Si no las cumples, las autoridades pueden castigarte con multas u otras sanciones del gobierno, pero esto no quita que también te puedan demandar por daños civiles o penales. O sea, puedes tener dos tipos de problemas: uno con el gobierno y otro ante un juez, todo por la misma falta.

Texto oficial

Artículo 140. Los sujetos obligados bajo las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares que sean obligatorios en términos de esta Ley, en todo momento, deberán cumplir con lo ahí previsto y serán los únicos responsables por su incumplimiento. El incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares obligatorios en términos de esta Ley será sancionado administrativamente por las autoridades competentes en los términos previstos en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables, con independencia de cualquier responsabilidad civil o penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.