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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/140
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona o empresa que esté obligada a seguir las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) o ciertos Estándares (requisitos específicos) debe cumplirlas siempre, y es la única responsable si no lo hace. Si no las cumples, las autoridades pueden castigarte con multas u otras sanciones del gobierno, pero esto no quita que también te puedan demandar por daños civiles o penales. O sea, puedes tener dos tipos de problemas: uno con el gobierno y otro ante un juez, todo por la misma falta.

Texto oficial

Artículo 140. Los sujetos obligados bajo las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares que sean obligatorios en términos de esta Ley, en todo momento, deberán cumplir con lo ahí previsto y serán los únicos responsables por su incumplimiento. El incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares obligatorios en términos de esta Ley será sancionado administrativamente por las autoridades competentes en los términos previstos en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables, con independencia de cualquier responsabilidad civil o penal.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.