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Artículo 16 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión es un grupo de personas (un órgano colegiado) encargado de dirigir y coordinar todo lo relacionado con las normas de calidad, estándares, verificaciones y mediciones en México. Está presidido por el secretario o secretaria de la dependencia que encabeza estos temas (la Secretaría de Economía, por ejemplo). Este grupo está formado por varios funcionarios y representantes: los subsecretarios de varias secretarías de gobierno, los presidentes de organismos como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o la Procuraduría Federal del Consumidor, y directores de instituciones como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. También incluye a representantes de cámaras empresariales, expertos académicos y científicos, y directores de otras entidades de acreditación. Todos estos miembros son elegidos según lo que diga el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 16. La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología. La Comisión está conformada por: LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 12 de 63 I. Las personas titulares de las Subsecretarías correspondientes de las Secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura y Desarrollo Rural, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Turismo y Marina, o las que las sustituyan, así como otras dependencias que tengan competencia en materia de normalización, según esa competencia sea reconocida por la propia Comisión; II. Las personas que presidan la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua, la Agencia Federal de Aviación Civil, la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, al Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, o las que las sustituyan, así como de otros organismos que tengan competencia en materia de normalización, según esa competencia sea reconocida por la propia Comisión; III. Las personas titulares de las Direcciones Generales, o su equivalente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, del Centro Nacional de Metrología y de los Institutos Designados de Metrología, o los que los sustituyan; IV. Representantes de las cámaras y confederaciones así como, asociaciones de industriales y comerciales del país constituidas en el marco de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley; V. Representantes de instituciones públicas y privadas de la academia, especialistas y científicos que cuenten con trayectoria y experiencia en aspectos relacionados con la normalización, estandarización y Evaluación de la Conformidad, que serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley, y VI. Las personas titulares de las Direcciones Generales, o su equivalente, de las Entidades de Acreditación y los Organismos Nacionales de Estandarización. Asimismo, previa invitación del Presidente de la Comisión, se podrán integrar como observadores sin derecho a voto representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas y municipios; organismos privados; organizaciones de trabajadores, consumidores y profesionales; e instituciones académicas, científicas y tecnológicas, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.