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Artículo 10 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son reglas técnicas que sirven para resolver problemas importantes que detectan las autoridades, como proteger tu salud, tu seguridad en el trabajo, el medio ambiente o la calidad de los alimentos. Estas normas buscan cuidar el bienestar de todos, por ejemplo, evitar que te enfermes por un producto mal hecho o que tengas un accidente en tu chamba. También cubren cosas como la seguridad en carreteras, la educación, el turismo y hasta la protección de productos típicos mexicanos, como el tequila. En pocas palabras, son lineamientos obligatorios para que lo que usas, comes o haces diario sea seguro y de buena calidad.

Texto oficial

Artículo 10. Las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público. Para efectos de esta Ley, se consideran como objetivos legítimos de interés público: I. la protección y promoción a la salud; II. la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; III. la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal; LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 10 de 63 IV. la seguridad alimentaria; V. la educación y cultura; VI. los servicios turísticos; VII. la seguridad nacional; VIII. la protección al medio ambiente y cambio climático; IX. el uso y aprovechamiento de los recursos naturales; X. el sano desarrollo rural y urbano; XI. las obras y servicios públicos; XII. la seguridad vial XIII. la protección del derecho a la información; XIV. la protección de las denominaciones de origen; XV. y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, se considera como un objetivo legítimo de interés público el cumplimiento con aquéllos señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.