Artículo 9 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia del gobierno que se encarga de este tema (la Secretaría) es la única que puede explicar oficialmente cómo se aplica esta Ley y su Reglamento, y esa explicación es obligatoria para todas las autoridades federales. Las autoridades que crean las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) también pueden aclarar el alcance de las normas que ellas mismas emiten, pero solo en los temas que les tocan. Esta Ley se usa para todo el proceso de crear normas, estándares, certificaciones y revisiones, y tiene más peso que cualquier otra ley que las autoridades normalizadoras tengan. Cuando la Ley diga "días", se refiere solo a días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos), a menos que se especifique otra cosa.
Texto oficial
Artículo 9. Las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento serán interpretadas, para efectos administrativos, por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, siendo obligatoria esa interpretación para todas las autoridades y entes públicos federales. Lo anterior, en el entendido que las Autoridades Normalizadoras tendrán facultades para interpretar los alcances de las Normas Oficiales Mexicanas que expidan, exclusivamente en el ámbito de su competencia. Esta Ley y su Reglamento son aplicables para todo el proceso de normalización, estandarización, acreditación y evaluación de la conformidad, y prevalecerá sobre cualquier otro previsto en la legislación aplicable a las Autoridades Normalizadoras. Cuando en esta Ley se haga referencia a días, se entenderán días hábiles. Salvo que expresamente se indique lo contrario. Capítulo IV Objetivos Legítimos de Interés Público
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.